El artículo28.2 del Estatuto d los Trabajadores establece la obligación del empresario de llevar a cabo un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Además, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Este registro es totalmente exigible a partir del 14 de abril de 2021. Y deberán tenerlo todas las empresas, independientemente de su tamaño, con al menos un asalariado.

Deberán estar incluidos todos los empleados, independientemente del tipo de contrato o antigüedad en la empresa, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

Desde CENTECO, ya estamos ofreciendo a nuestros clientes el registro salarial de forma gratuita.