La campaña de la declaración de la Renta arrancó el pasado miércoles 7 de abril, y este año lleva una dificultad añadida, pues la pandemia de coronavirus ha afectado considerablemente al panorama económico de nuestro país. A este respecto, surgen la duda: ¿Quién está obligado a presentarla?

En este sentido, a lo largo del año 2020 han sido muchos los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). ¿Tendrán que declarar sus ingresos estas personas?

Según lo que recoge la Agencia Tributaria, los trabajadores afectados por un ERTE estarán sometidos a las mismas normas que el resto de personas y, debido a que se considera que durante el periodo en el que estuvieron bajo un expediente de regulación temporal de empleo tuvieron dos pagadores, deberán declarar esos ingresos como tales. Eso sí, no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 1.500 euros.

En el caso de un único pagador solo deberán hacer la declaración aquellos que perciben una cuantía superior a los 22.000 euros brutos anuales por los rendimientos del trabajo.

Por tanto, cuando se tiene un único pagador solo están obligados a saldar cuentas con el fisco aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Pero si hay dos contribuyentes ese límite se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que el segundo pagador, que en este caso sería el SEPE, haya pagado más de 1.500 euros en el conjunto del año.

Y, ¿qué ocurre con los errores en el pago de los ERTE, no resueltos? Hacienda aconseja que, “si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar”. Es decir, que quién no tenga esa cifra exacta -no aparecerá reflejada en los datos fiscales del IRPF, salvo que ya se haya devuelto el cobro indebido- ha de tributar por todo lo ingresado en su momento. Después, cuando el trabajador regularice sus prestaciones con el SEPE, deberá reclamar a Hacienda lo tributado de más.

También señalan como otra opción, “esperar que avance la campaña de renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver”.

En este sentido, la Agencia Tributaria asegura que “viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente”, a medida que el servicio público de empleo “va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso”. 

¿Qué ocurre con los que percibieron el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una renta exenta de pagar impuestos “en sí misma”, y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración. Otros sí deberán hacerlo: se deberán declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros. En caso de que junto al IMV se cobren otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos. 

“En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver)”, se anticipa desde la Agencia Tributaria.

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