El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación:

1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

2. Segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID: medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.

3. Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores.

4. Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

1. LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.

Esto permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia.

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de mantenimiento físico.
  • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

2. LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID.

El objetivo es establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

Estas medidas son complementarias a las que se han ido adoptando hasta la fecha, pero el ámbito de aplicación es más restringido, pues sólo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, siendo su negocio viable, ha visto deteriorada su solvencia como consecuencia del COVID-19. Así pues, podrán acceder a ellas las empresas y autónomos que:

  1. Tengan sede social en España y hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público.
  2. Cumplan con las condiciones aplicables y requisitos que se establecerán posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  3. Hayan solicitado previamente a las entidades financieras y éstas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

MEDIDAS de APOYO PÚBLICO A LA SOLVENCIA

Se articulan tres posibles niveles de actuación:

  • 1er Nivel: Posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
  • 2º nivel: Si la medida anterior no fuera suficiente, posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. A través de esta medida, los recursos propios de las empresas beneficiarias se verán reforzados.
  • 3er nivel: Finalmente, como último recurso y con carácter excepcional, se plantea la posibilidad de realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Para ello se ha creado la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros.

De todas estas medidas podrán beneficiarse las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad que acuerde el Consejo de Ministros y siempre dentro de un proceso de renegociación de deudas entre los clientes y las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Precisamente, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará un Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito voluntariamente por las entidades financieras que hayan concedido financiación dotada de aval público. Las condiciones contenidas en este Código velarán por la implicación del sector financiero en el apoyo de las empresas viables con problemas puntuales de sobreendeudamiento y el buen uso de los recursos públicos. Además, recogerá los criterios de coordinación entre las entidades a él adheridas en la aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles, elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo correspondiente.

OTROS ASPECTOS

  • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de cualquiera de las medidas expuestas en este título se bonificarán en un 50%.
  • El interés moratorio en todos los contratos de crédito o préstamo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este título será como máximo el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente.

3. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID

Se crea con el objeto de apoyar a aquellas empresas viables, pero con problemas de solvencia a consecuencia de la COVID-19 y que necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores.

El fondo está dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Aportará apoyo público temporal en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos y se gestionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Los destinatarios de las medidas previstas en los Apartados 1, 2 y 3 deberán cumplir en la fecha de solicitud los siguientes REQUISITOS:

a) No haber sido condenado a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Además, deben asumir los siguientes COMPROMISOS:

a) mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

4. MORATORIA DE PROCESOS CONCURSALES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

MORATORIA PARA EL DESENCADENAMIENTO AUTOMÁTICO DE PROCESOS CONCURSALES 

Se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.

También se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal:

  • Amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
  • Adopta medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
  • Facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo.
  • En caso de solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, y se aplica para nuevas empresas, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Establece normas de agilización del proceso concursal, como tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 podrán solicitar aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.

Este aplazamiento también será aplicable a las deudas tributarias:

  • Correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

OTRAS MEDIDAS

  • Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la D.A 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
  • Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas. La norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.