Ya se puede presentar la Declaración de la Renta, desde abril hasta finales de junio. Por ello, te recordamos que ya puedes pedir cita en cualquiera de nuestras oficinas, para que nuestros expertos en fiscal te asesoren y presenten tu Declaración de la Renta con el mayor rigor y profesionalidad. Además, recuerda que este año existen nuevas deducciones fiscales que puedes aplicar en tu declaración, si habitas en la Comunidad Valenciana.

A través de la Declaración de la Renta se presentan los gastos y los ingresos que hemos tenido en el año anterior. Y en base a esto, se calcula el porcentaje de impuestos que nos corresponde pagar. Sin embargo, también podemos beneficiarnos (si cumplimos ciertos requisitos) de algunas deducciones fiscales, que pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma o región.

Algunas de las deducciones fiscales más comunes son las de maternidad, familia numerosa, discapacidad, donativos, fomento la eficiencia energética, etc.

Además, desde este año, los residentes en la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse en su Declaración de la Renta de nuevas deducciones fiscales. Algunas de ellas son:

-Gastos en salud bucodental. Deducción del 30 %, hasta 150 euros.

-Gastos por compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para gafas y lentillas. Deducciones del 30 %, hasta 100 euros.

-Gastos relacionados con salud mental (aplicable de manera individual y a miembros de la unidad familiar). Deducciones del 30 %, hasta 150 euros.

-Gastos generados por enfermedades crónicas de alta complejidad (enfermedades raras). Deducción de hasta 100 euros (150 euros en familias numerosas o monoparentales).

-Gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.  Deducción de hasta 100 euros (150 euros en familias numerosas o monoparentales).

-Gastos asociados a gastos deportivos (por ejemplo, ir al gimnasio o federarse para practicar un deporte de manera oficial). Deducción del 30 %, hasta 150 euros.

-También habrá deducciones fiscales relacionadas con el deporte y las actividades saludables (adquisición de equipamiento deportivo para la práctica de deportes federados, entrenadores personales y/o servicios de traumatólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, etc.).

Podrán beneficiarse de las nuevas deducciones los contribuyentes con rentas individuales de hasta 32.000 euros o conjuntas de hasta 48.000 euros. Los límites de deducción se aplicarán a contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable de ahorro sea inferior a 29.000 euros (individual) o 45.000 (conjunta).

También será necesario que los tratamientos médicos sean prestados por profesionales sanitarios, establecimientos, centros o servicios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios; y acreditar dichos servicios mediante la correspondiente factura. No se admitirán los pagados en efectivo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el límite máximo de las deducciones generales, varían en los siguientes casos:

-Mayores de 65 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% (deducción del 50%, hasta 150 euros).

-Mayores de 75 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% (deducción del 100%, hasta 150 euros).