QUIÉN PUEDE OPTAR:

Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

  • Estar legalmente constituidas entre el 8 de marzo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el acta de actividades en el Censo Tributario.
  • Ser persona desempleada inscrita en un centro Labora Servef previo a su alta en el RETA, o en el caso de que sea una empresa la que presente la solicitud de ayuda, será la persona que ostente la representación legal de la entidad o una de las personas socias las que deben ser personas desempleadas inscritas en un centro Labora Servef previamente a la constitución de la empresa, de acuerdo con el acta de actividades en el Censo Tributario.
  • Que no se haya obtenido subvención alguna por este mismo concepto en anterior convocatoria de ayudas para la creación y consolidación de empresas a título individual o en representación de otra empresa.
  • Tener el domicilio social o el fiscal en el municipio de Castelló de la Plana.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  1. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 1.500 € en el siguiente supuesto: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, empresas o entidades que se hayan constituido entre el 8 de marzo de 2023 y la fecha final de presentación de solicitudes, que provengan de una situación de desempleo.
  2. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 2.500 € en el siguiente supuesto: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, empresas o entidades que se hayan constituido entre el 8 de marzo de 2023 y la fecha final de presentación de solicitudes, que provengan de una situación de desempleo y que acrediten la contratación laboral por un mínimo de seis meses de duración de persona que provenga de una situación de desempleo.
  3. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 2.900 € en el siguiente supuesto: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, empresas o entidades que se hayan constituido entre el 8 de marzo de 2023 y la fecha final de presentación de solicitudes, que provengan de una situación de desempleo y que acrediten la contratación laboral por un mínimo de seis meses de duración de persona que provenga de una situación de desempleo y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años, personas paradas de larga duración, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables en su totalidad los siguientes gastos directos, realizados desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive:

– Gastos de asesorías, gestorías o auditorías que resulten estrictamente necesarios, indispensables y que tengan relación directa con la puesta en marcha e implantación de la empresa.

– Gastos de alquiler o arrendamiento del local en el que se ejerce la actividad.

– Cuotas a la seguridad social correspondientes al alta en régimen de personas trabajadoras autónomas.

– Gastos derivados de la contratación laboral de personas trabajadoras desempleadas.

PLAZO

DESDE EL 27 DE MARZO HASTA EL 18 DE ABRIL DE 2024, ambos inclusive.

 

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