¿Revisas los datos fiscales de la Agencia Tributaria, antes de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución 5355/2018  establece el siguiente criterio a seguir:

“En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente”.

El Tribunal resuelve respecto de la no inclusión en la declaración, de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT.

El caso trata de una contribuyente que presentó la declaración-autoliquidación de IRPF, tal como le facilitó la Agencia Tributaria, con resultado a devolver.

Un año después, la Agencia Tributaria la requirió para que presentar un certificado de retribuciones y retenciones para justificar discrepancias entre lo declarado y los datos de los que disponía la Administración en ese momento. Tras presentar la citada documentación, la Agencia Tributaria le notificó propuesta de liquidación provisional, modificando el resultado de la declaración a “a ingresar” casi 2.000 euros.

La contribuyente presentó alegaciones, alegando y justificando que había presentado la liquidación provisional facilitada por Hacienda.

La Administración Tributaria no aceptó las alegaciones y ordenó  a la contribuyente el pago del principal, los casi 2000 euros, más los intereses de demora.

Meses después y tras haber pagado la anterior liquidación, la Agencia Tributaria le notificó una sanción por haber cometido una infracción tributaria leve, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

 “En el presente caso el obligado no despliega la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones dado que la incorrecta declaración pone de manifiesto la existencia de una actuación negligente al no haber presentado una declaración completa y veraz al dejar de declarar ingresos de trabajo personal régimen empleada de hogar por un importe de 11315,28 euros. Siéndole exigible otra conducta dado que la norma regula los rendimientos de trabajo a tener en cuenta para calcular la base imponible, no concurriendo causas de exclusión de la responsabilidad por tratarse de una norma clara”.

Frente a esta sanción, la contribuyente interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, declarando que para confeccionar su declaración de la renta había confiada en la información que la Agencia Tributaria puso a su disposición por medio de los “datos fiscales”, juntamente con el borrador de la declaración. En dicha información, facilitada por la propia AEA T a partir de los registros obrantes en su base de datos, no se recogían los importes percibidos por trabajos como empleada de hogar, lo cual invitaba a pensar que no debían tributar o que ya habían tributado previamente vía retenciones.

La reclamación presentada ante el TEAR de Aragón fue estimada.

Frente a esta resolución, la AEAT presentó recurso ante el TEAC, alegando que: “este Departamento no está de acuerdo con el criterio del TEARA, que de facto convierte la dejación del deber de revisar el borrador, que corresponde a la contribuyente, en eximente de toda responsabilidad a efectos del régimen sancionador tributario”.

Por ello, solicita al TEAC la unificación de criterio a fin de declarar que, en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.

El TEAC fundamenta su conclusión en que, la Administración tributaria facilita una actividad de asistencia a los contribuyentes del IRPF, con unos “efectos meramente informativos”.

Según el TEAC, porque a la Administración tributaria no le conste la existencia de esa renta, no por ello en la conducta del contribuyente en cuestión dejará de concurrir el “elemento objetivo” -ser antijurídica y típica-, pues en los términos repetidamente expuestos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no; y si una renta que efectivamente se ha obtenido no se incluye en la pertinente declaración-autoliquidación, ello terminará produciendo ineluctablemente un resultado que encajará en alguno de los tipos infractores dichos.

Por otra parte, el TEAC hace ver que, si el declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la A.E.A.T. pudiera considerarse una causa exculpatoria, ello supondría, lisa y llanamente, desincentivar el recto cumplimiento voluntario respecto de las rentas no conocidas por la Administración; pues los contribuyentes que estuviesen en esa situación, podrían verse inducidos a no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración- y esperar a ver, sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

El TEAC, estima el recurso interpuesto por la AEAT y unifica criterio:

“En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente”.

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