Si el nuevo administrador no promueve la disolución de la sociedad, éste deberá responder de las deudas posteriores a la causa de disolución, aunque sean anteriores a la aceptación del cargo. Además, si no se prueba lo contrario, se entiende que desde que las cuentas anuales no se depositan, la sociedad está incursa en causa de disolución.

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda por la que un acreedor de una sociedad mercantil reclamaba contra el administrador de ésta una deuda impagada, puesto que la sociedad estaba incursa en causas de disolución y el administrador no había cumplido sus obligaciones que la Ley dicta. De esta forma, se condenó al administrador a pagar la deuda.

En este caso, la sociedad no había depositado cuentas, desde su constitución, lo que manifiesta -salvo prueba en contrario- que la sociedad estaba incursa en causa de disolución por pérdidas. Y. además, el administrador seguía incumpliendo su obligación de formular estas cuentas desde que asumió el cargo.

Por tanto, si el administrador acepta el cargo cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas y no promueve su disolución, éste responderá de las deudas posteriores a la causa de disolución, incluyendo las generadas con anterioridad y posteriormente a la aceptación del cargo.