El STJUE analiza el caso en el que una española impugnó el cálculo de su pensión de jubilación llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, alegando que la diferencia de trato impuesta por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razones de sexo. Puesto que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial o que han trabajado una media de menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable, son mujeres.

Luxemburgo considera, según el análisis de la norma, que la normativa nacional comporta la inclusión de dos elementos que pueden reducir el importe de la pensión a tiempo parcial y se opone a la Directiva de igualdad de trato si ésta se revela discriminatoria para las trabajadoras:

  • La base reguladora de la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas.
  • Dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, se aplica a ese mismo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial efectivamente realizado por el trabajador de que se trate y el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo completo comparable. Aunque este segundo elemento queda atenuado por la circunstancia de que el número de días cotizados resultante de la aplicación del coeficiente de parcialidad se incrementa  con la aplicación de un coeficiente de 1,5.

El Tribunal de Justicia declara que la normativa española se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras, señalando que la Directiva analizada prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo, entre otras cosas, al cálculo de las prestaciones en materia de seguridad social.

El Tribunal de Justicia, descarta la existencia de una discriminación directa pero señala que supone una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. Esta desventaja existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo.

Por tanto, aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo “prorrata temporis”.