Ha llegado, aún no ha entrado en vigor, lo hará el próximo 16 de junio, pero ya está aquí, con más de tres años de retraso sobre la fecha prevista, pero se ha publicado la Ley 5/2019, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Ley reconoce la necesidad de adoptar medidas que faciliten la libre competencia, en igualdad de condiciones, entre la mediación profesional del seguro y la distribución mediante banca-seguros, y la necesidad de facilitar la movilidad del cliente. Reconoce que esta cuestión ya se había convertido en una cuestión de interés público. Y es que el mercado de seguros asociados a la contratación de préstamos o créditos hipotecarios, está fuertemente condicionado por la actuación de las entidades de crédito, que han constituido fuertes barreras de entrada frente al resto de operadores del seguro, mediante la creación de sus propias filiales aseguradoras o con alianzas estratégicas con otras entidades aseguradoras, basadas en vincular la concesión de préstamos a la suscripción de seguros con sus propias aseguradoras.

Lo primero que se ha de señalar es que la Ley crea un régimen de protección específico para personas físicas, con independencia de que sean consumidores o no, que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.

La Ley que ahora va a entrar en vigor obliga al prestamista, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, a facilitar al prestatario información personalizada para que pueda comparar los préstamos disponibles en el mercado, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión basada en la conveniencia o no de celebrar el contrato de préstamo en cuestión, sin demora justificada. Esta información pasa a tener carácter de oferta vinculante.

Una vez cumplimentada la anterior información precontractual personalizada y en caso de que se exija al prestatario la suscripción de un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo o de un seguro de daños (normalmente, seguros de vida y de daños, multirriesgo de hogar…), el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, y ello tanto en la suscripción inicial como en las renovaciones (del seguro); no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten; y no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo, particularmente, las que se deriven de un aumento del diferencial aplicable.

En definitiva, a partir de ahora se permitirá a los prestamistas que puedan combinar contratos de crédito con otros productos y servicios, pero siempre y cuando estas ventas agrupadas no distorsionen la elección del consumidor ni la competencia en el mercado. El artículo 17 de la Ley establece la obligación para el prestamista de no empeorar las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo cuando se acepte una póliza alternativa.

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