Ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. La entrada en vigor del mismo será el 12 de marzo.

Medidas para la protección de la salud pública – COVID-19

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. (Artículo quinto RD-ley 6/2020)

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha

 

Garantizar el adecuado abastecimiento del material necesario para la prevención del COVID-19

Extiende la habilitación conferida al Estado para poder llevar a cabo el suministro centralizado por la Administración de medicamentos y productos sanitarios a cualquier producto necesario para la protección de la salud afectados por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución. (Modifica el art.Cuarto de la LO 3/1986).

Medidas en materia económica

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

Modifica el art.1 de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables 4 años más, hasta mayo del 2024

Extiende su aplicación de forma que la suspensión produce sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por cuenta propia, como ocurría hasta este momento.

Amplía el colectivo de posibles beneficiarios, por un lado, estableciendo entre los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias monoparentales aunque tengan solo un hijo a cargo

Incrementa el límite de ingresos máximos de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del IPREM en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.

 

Párrafo primero art.1.1 Ley 1/2013.

«1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

Art.1.2 b) Ley 1/2013. Los supuestos de especial vulnerabilidad  son:

«b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.»

Art.1.3 a) Ley 1/2013. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad, las circunstancias económicas siguientes:

«a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

  1. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
  2. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.»
  • Adecua las causas de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a su naturaleza. (Modif. DA séptima.3 Ley 9/2012)
  • Amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos. Autorización para transformación en bancos de sociedades ya constituidas. Incluyen a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. (Modificación DA Cuarta RD 84/2015).