El Consejo de Ministros, aprobó el pasado 18 de febrero los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), (o Tasa Google), y el Impuesto sobre transacciones financieras (o Tasa Tobin). Veamos en qué consistirá cada uno:

 

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Para empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.

Se aplicará el 3% a estos conceptos:

  • Servicios de publicidad en línea
  • Servicios de intermediación en línea
  • Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Por tanto, quedan excluidas del impuesto los siguientes casos:

  • La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Y se liquidará trimestralmente, y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

 

-Impuesto sobre transacciones financieras

Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.

Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:

  • Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
  • Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
  • Las de reestructuración empresarial.
  • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
  • Las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.