Hoy, 13 de marzo de 2020, se ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley que adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Se trata del Real Decreto-Ley 7/2020.

Con esta norma, las medias que afectan hasta el momento a familias y empresas, se pueden resumir en las siguientes:

  1. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como otros productos necesarios para la protección de la salud, pudiendo fijar un importe máximo de venta al público.
  2. Las familias de niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de alimentos. Se configura como un derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
  3. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio personal. La fecha del hecho causante será aquella en que se acuerde el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.
  4. Apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercial y hostelería vinculados a la actividad turística. Cuando generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio y que inicien o mantengan en alta dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes, y los conceptos de recaudación conjunta de Dsempleo, FOGASA y Formación Profesional. Esto será de aplicación desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2020.
  5. Medidas de aplazamiento de deudas tributarias. Se podrá aplicar a empresas cuyo volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en 2019 y las condiciones de aplazamiento son que el plazo máximo será de seis meses, sin que se devenguen intereses de demora en los tres primeros meses. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13-3-2020 y el 30 de mayo de 2020.
  6. Finalmente, también se incluyen medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Por otra parte, a fecha de cierre de este comunicado, indicar que se ha producido un Acuerdo entre las principales organizaciones sindicales y empresariales del país, por el que reclaman una nueva regulación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), incidiendo en la causalidad vinculada a los efectos del coronavirus y que implique la simplificación del procedimiento y el acortamiento de los plazos de resolución.

En este sentido, las medidas adoptadas por las Administraciones por motivo de salud pública (cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, o carencia de suministros, entre otros) podrán justificar ERTE “por fuerza mayor”.

Falta ver cuándo el Gobierno va a dar forma a este Acuerdo de los agentes sociales.