1. USO DE MASCARILLAS.

La mascarilla que ha sido la mejor aliada contra la pandemia del coronavirus se mantendrá en interiores y como ya se acordó, se eliminará la obligatoriedad en exteriores, salvo cuando haya aglomeraciones.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

– A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Para ello deberá contar con un informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente, en el que se exponga objetiva y rigurosamente que la persona presenta una enfermedad o dificultad respiratoria incompatible con su uso o que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

– En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso si es obligatorio el uso de la mascarilla.

A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

2. CERTIFICADO COVID.

Solo será obligatorio presentar el Certificado Covid para el acceso al interior de los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

3. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

En estos establecimientos:

– El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.

– El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

– Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

En estos establecimientos no está permitido:

– Fumar, ni en interiores ni en terrazas.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

4. ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO.

– El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.

– El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

En estos establecimientos no está permitido:

– Fumar, ni en interiores ni en terrazas.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

5. EVENTOS DEPORTIVOS.

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

En estos eventos, salvo consumo de agua, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

6. EVENTOS Y CELEBRACIONS CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y FESTIVALES DE MÚSICA.

En la realización de cualquier evento, celebración popular, desfile, espectáculo o cualquier otro acto similar no incluido en otro punto de esta resolución, se deberán observar las siguientes reglas:

Es recomendable el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre en el que se produzca una aglomeración de personas.

El uso de la mascarilla será obligatorio en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie.

Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

En estos eventos multitudinarios, el consumo de comida y bebida cuando los asistentes estén de pie se realizará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Cuando los asistentes estén sentados dicho consumo de comida y bebida se podrá realizar en el propio sitio cuando se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

Se priorizará la venta on-line de entradas.