La sentencia del Tribunal Supremo 468/2019 de 17 de septiembre lleva a cabo un completo estudio sobre las donaciones, en relación con el sistema de legítimas hereditarias (en el Derecho Común), con las consecuencias inherentes sobre la computación y la colación, examinando, asimismo, la institución de la mejora tácita y sus requisitos.
La sentencia analiza el recurso planteado por el donatario, en el siguiente supuesto:
Mediante escritura pública de 20-11-2007 un padre donó, pura y simplemente a un hijo, la oficina de farmacia de la que era titular, con efectos del 1 de diciembre siguiente y con un valor, computado el pasivo, de 1.082.398,80 euros.
El donante falleció el 27-12-2007, viudo, bajo testamento de 30 de junio de 1975, en el que legaba el usufructo universal de sus bienes a su esposa e instituía herederos, por partes iguales, a sus siete hijos.
El 22 de julio de 2008, el hijo donatario renunció pura y simplemente a la herencia de su padre, conociendo su carácter de heredero testamentario del mismo.
El resto de herederos interpusieron demanda al entender que la donación debía colacionarse y reducirse su valor en la proporción necesaria para respetar sus derechos legitimarios.

La solución.
Las legítimas constituyen una limitación de las facultades dispositivas del causante en beneficio de su cónyuge y parientes más próximos. Son un freno a la libertad de testar.
El sistema legitimario no impide la validez de las disposiciones gratuitas realizadas a favor de los herederos forzosos y terceros, siempre que no perjudiquen a los otros co-legitimarios. El legitimario puede recibir por cualquier titulo apto su legítima. Si se desconocen sus derechos podría haber lugar a una desheredación anticipada injusta. De este modo, al legitimario se le puede atribuir su legítima tanto a título de herencia, como a título de donación.
El Tribunal Supremo recuerda que el cálculo sobre la legítima se lleva a cabo mediante la computación: Deben agregarse al caudal relicto del causante todas las donaciones realizadas por el mismo en vida. De no llevarse a cabo tal operación, se podría atentar contra el principio de intangibilidad de las legítimas, que quedaría lesionado si el causante dispusiere mediante actos inter vivos, por actos gratuitos, de la totalidad de sus bienes, afectando a toda o parte de la parte que legalmente correspondería a los legitimarios, por razón de su parentesco con el causante.
Una vez efectuada tal operación de adición se realiza la imputación, es decir, encuadrar cada una de las disposiciones efectuadas por el causante a título gratuita en las distintas porciones en que se divide la herencia: legítima estricta o corta, mejora y libre disposición). Así se verá si lo donado o legado debe reducirse por exceder de la parte a la que el donatario o legatario tiene derecho.
Por su parte, la colación es una operación o norma de reparto, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario por el causante, como anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición.
De este modo, en la computación se agregan al caudal hereditario todas las donaciones, ya sea a herederos forzosos como a terceros, mientras que en la colación sólo se tienen en cuenta las donaciones efectuadas a herederos forzosos y ello con el fin de conseguir, salvo dispensa de colación, la igualdad entre los mismos, bajo la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.
Esta sentencia descarta la existencia de una mejora tácita, a fin de que la donación se imputara al tercio de libre disposición y en lo que no quepa en el mismo en el de mejora, de forma que al resto de hermanos les correspondería la legítima estricta. El Tribunal Supremo señala que ninguna donación por contrato inter vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de manera expresa su voluntad de mejorar.