La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce, por primera vez, el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que llevó a cabo el “servicio social de la mujer”, para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, del mismo modo que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

Tanto el servicio militar como el “servicio social de la mujer” fueron similares. En el caso de las mujeres, se trataba de un deber nacional para todas las españolas de 17 a 35 años; y estuvo en vigor hasta el 1978.

Con este reconocimiento, el Tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, que sí contempla el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria. En este sentido, la Sala reconoce que en nuestro ordenamiento no existe ninguna norma en la que se contemple el período de prestación del “servicio social de la mujer” como periodo cotizado a efectos de alcanzar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial. Sin embargo, añade que la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, persigue la igualdad de trato y oportunidades, y que debe integrarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Por ello, la Sala considera que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres, a efectos de la jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria y rechazarla en el caso de las mujeres.