El Gobierno lleva a cabo la siguiente medida a la que se comprometió: aprobar el Real Decreto-Ley que anula el artículo 52.d) del ET. que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

Este tipo de despido se inició en 2012, al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los meses alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y al eliminar la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo. Según el ejecutivo, esta norma era susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad.

Desde entonces, el Gobierno ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma. De esta forma “ya no se podrá despedir a nadie” por tener una baja justificada por enfermedad. La ministra de Trabajo resaltó que la derogación de este artículo supone “reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía” que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar.

La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el viernes 21 de febrero, y no tiene carácter retroactivo.

 

Fuente: Diario la Ley