La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa a indemnizar a un sindicato, por vulnerar la libertad sindical de este al obstaculizar de manera reiterada la negociación colectiva y elaboración del Plan de Igualdad.

La demanda fue presentada al no aportar la información necesaria y requerida por el sindicato, desatendiendo su obligación de negociar el Plan de Igualdad de forma efectiva con la representación de los trabajadores. Al comienzo de las negociaciones, en las que es necesaria la auditoria, registro retributivo y desglose de los puestos de trabajo, la empresa todavía no había aportado ninguna información, alegando que estaban pendientes de recibir esos datos, de una empresa externa.

Ante la imposibilidad de continuar con las negociaciones, la representación de los trabajadores interpuso demanda ante la Inspección de Trabajo, a lo que la demandada contestó que se había contratado a una empresa externa para realizar el registro retributivo, afirmando que estos datos estarían disponibles en enero de 2023. Sin embargo, en diciembre de 2022 la demandada aún no había pasado todos los datos a la empresa externa para hacer el diagnóstico.

Hubo que esperar hasta julio del 2023 para que la empresa aportara la documentación requerida. Sin embargo, la auditoría aportada resultó ser incompleta y estar desactualizada, puesto que los datos analizados eran de 2021.

En la demanda interpuesta se hacía referencia a la deficiente elaboración de la autoría retributiva de la empresa y la reiterada negativa para la entrega de la información necesaria para la realización del diagnóstico de situación, previa a la elaboración del Plan de Igualdad. Pues desde hacía más de tres años, y con más de veinte reuniones celebradas, lo único que había aportado la empresa era información desactualizada e insuficiente.

La Audiencia Nacional dictó que la empresa, a quien le corresponde obligación de contar con el mencionado plan, ha impedido la negociación del mismo. Con lo que la actividad sindical se ha visto frustrada “por una conducta empresarial ausente de justificación que ha malogrado la aprobación del Plan de Igualdad en el plazo legalmente previsto”. Además, destaca que ni siquiera las actuaciones de la Inspección de Trabajo sirvieron de motivación a la empresa condenada para cambiar su actitud obstaculizadora.

Como consecuencia, la Audiencia Nacional ha condenado a una empresa a indemnizar a un sindicato con 73.000 euros, más otras dos cuantías adicionales.

Cabe recordar que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, impone la obligación de elaborar un Plan de Igualdad a las empresas que cuenten con una plantilla de cincuenta personas trabajadoras o más.

Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, constituyéndose la comisión negociadora con participación paritaria de la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Debe negociarse de buena fe, por todas las partes, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Éste requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras de la comisión.

Y, por supuesto, una vez que se haya constituido la comisión negociadora, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla.