El pasado 21 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial y de la protección por desempleo.

Las medidas más destacadas son:

Permiso de lactancia:

Este Real Decreto modifica el régimen del permiso de lactancia y flexibiliza el ejercicio del permiso parental, en base a los siguientes objetivos: promover la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales, garantizar el ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado; y atender el coste económico asociado a los permisos de cuidado. Además, también introduce medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos.

En este sentido, las personas trabajadoras, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, tienen derecho a ausentarse una hora al día, por el cuidado del lactante, hasta que éste cumpla nueve meses. Se podrá realizar mediante una reducción de la jornada en media hora diaria o acumulándolo en jornadas completas.

Además, el disfrute de este permiso, en cualquiera de sus dos modalidades, dependerá de la voluntad de las personas trabajadoras. Por tanto, la norma convierte “todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras”.

Por otro lado, también se modifica el artículo 47 del EBEP, para la flexibilización de la jornada de los empleados públicos, con el fin de garantizar la conciliación de su vida familiar y laboral.

Negociación colectiva a nivel autonómico:

El RD 7/2023 también introduce novedades en materia de negociación colectiva. De esta forma, se permitirá que los Sindicatos y Asociaciones Patronales puedan negociar convenios colectivos o acuerdos interprofesionales, a nivel autonómico con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal, siempre que resulte más beneficioso.

Para ello, se modifica el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando los autonómicos sean más favorables para las personas trabajadoras.

Sin embargo, se establecen determinadas materias no negociables a nivel autonómico, por ejemplo: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.

Prestación por desempleo de nivel contributivo:

El Real Decreto-ley 7/2023, también establece medidas en materia de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Algunas de las novedades son las siguientes:

-Suspensión de la prestación: la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días.

-Trabajadores fijos discontinuos: en los periodos de inactividad, se les aplicarán las normas generales sobre concurrencia y compatibilidad entre incapacidad temporal y desempleo.

-Opción entre prestaciones por desempleo: condicionado al supuesto en el que el titular de la prestación realiza uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo.

-Nuevas causas de extinción de la prestación: transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja en la prestación sin haber reanudado el derecho al percibo; y la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades que exijan alta y cotización en algún régimen de mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

-Pago único de la prestación por desempleo: se introduce la necesidad de justificar el correcto empleo de las cantidades abonadas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.

Prestaciones por desempleo de nivel asistencial:

En cuanto al subsidio por desempleo, las principales novedades son las siguientes:

-Acceso al subsidio: dependerá de la concurrencia de las siguientes condiciones, a la fecha de la solicitud: no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; no encontrarse en el supuesto de incompatibilidad; carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima; estar inscrito como demandante de empleo; haber suscrito el acuerdo de actividad.

-Incremento de la cuantía del subsidio.

-Mayores de 52 años: si ya estuviesen percibiendo el subsidio a la entrada en vigor de esta nueva norma, la entidad gestora seguirá cotizando por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización.

Si, por el contrario, se accede con posterioridad a dicho subsidio, la base de cotización que se tomará en consideración será: el 120% de la base mínima de cotización en 2024; el 115% de la base mínima de cotización en 2025; el 110% de la base mínima de cotización en 2026; el 105% de la base mínima de cotización en 2027; y el 100% de la base mínima de cotización en 2028.

-Compatibilidad: se generaliza la compatibilidad de la percepción del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante un periodo máximo de 180 días.

En caso de estar percibiendo el subsidio e iniciar una relación laboral por cuenta ajena, el subsidio se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. Sin embargo, existen excepciones: cuando el beneficiario del subsidio sea contratado por una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación, o por una empresa en la que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas:

Según el RD7/2023, las personas artistas serán electoras cuando sean mayores de 16 años y elegibles cuando tengan 18 años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.