A continuación, te presentamos un resumen con las últimas convocatorias de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

En todos los casos el plazo de presentación de las solicitudes es del 15 de enero al 9 de febrero (ambos incluidos), de 2024.

1). Ayudas Fomento Artesanía, a pymes, para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (quedando excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

– Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

– Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

QUÉ SUBVENCIONAN:

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

– Actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros.

2). Ayudas Crea Comercio, a la pyme comercial, para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:
  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

QUÉ SUBVENCIONAN:

Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implanten en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

Estas inversiones:

– Se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

– Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.

 

3). Ayudas Emprenem Comerç, a la pyme comercial, para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:
  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

QUÉ SUBVENCIONAN:

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Los gastos deberán ser realizados desde el 1 de ENERO DE 2024 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2024, ambos días incluidos, derivados:

– Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

El establecimiento comercial deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

 

4). Ayudas Crea Comerç Rural, a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes), para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2.El establecimiento debe estar ubicado o debe implantarse en algún municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

3.Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

QUÉ SUBVENCIONAN:

Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta online segura o la integración en una plataforma online de comercio electrónico

Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 60% con el límite de 20.000,00 euros.

 

5). Ayudas a personas y pymes artesanas, para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  2. Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
QUÉ SUBVENCIONAN:

Apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos.

Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

– La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros.

– La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.

– Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) y el artículo 17.2 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

6). Ayudas Crea Mercados, a la pyme comercial (mercados de venta no sedentaria), para el ejercicio 2024.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  2. Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
QUÉ SUBVENCIONAN:

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

 

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