Uso del correo electrónico para la convocatoria de una Junta General.
El pasado mes de julio, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una resolución por la que se permitirá realizar la convocatoria de una junta mediante correo electrónico, bajo acuerdo de la junta general de una sociedad, establecido en sus estatutos. El artículo 173 de la LSC indica que en los estatutos de una sociedad puede quedar fijado el modo por el cual se llevarán a cabo las comunicaciones individuales y escritas de la convocatoria, siempre que…