El gran apagón vivido, el pasado lunes, 28 de abril, en nuestro país dejó a millones de personas afectadas que ahora se preguntan si podrán reclamar los inconvenientes o las pérdidas generadas a raíz de esta situación (en transporte, mantenimiento de infraestructuras, averías de electrodomésticos o pérdida de alimentos).
El sector asegurador y las compañías eléctricas se preparan para recibir gran cantidad de reclamaciones, debido a que la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio de energía y/o telecomunicaciones, contratada. Todo ello, independientemente de que el Gobierno pueda impulsar medidas al respecto, para paliar las consecuencias producidas por el apagón.
-Póliza de seguro.
En primer lugar, es recomendable revisar las pólizas de seguros contratados, ya que muchas cubren los daños provocados por cortes de electricidad (por ejemplo, averías de electrodomésticos, pérdida de alimentos o interrupción de actividades dependientes de electricidad). Estos siniestros suelen estar incluidos en el seguro de hogar. Por lo que, en primer lugar, aconsejamos consultarlo con tu corredor de seguros.
A este respecto, hay que señalar que, en este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños causados por el apagón, ya que esta clase de circunstancias no se consideran riesgos extraordinarios.
En el caso de la comida en mal estado, deben haber pasado seis horas para poder reclamar. Por tanto, si pasado este tiempo, como consecuencia del apagón, la comida del frigorífico se ha estropeado, se podrá cursar una reclamación para ser indemnizados.
Lo más frecuente es que estas pólizas, además de los alimentos que hemos comentado, también cubran las averías de los electrodomésticos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad.
En cualquier caso, es importante conservar las facturas y tickets de compra, tanto de la compra de los alimentos como de los electrodomésticos estropeados; así como documentar los daños con fotografías.
Los tomadores de la póliza de hogar pueden reclamar a la aseguradora. Aunque también podrían pedir una indemnización a su proveedor eléctrico, si bien lo más lógico, y lo que suelen aconsejar las asociaciones de consumidores, es que se acometa lo primero. Normalmente, la aseguradora indemniza al usuario y, a su vez, inicia una reclamación contra la compañía eléctrica, que acaba siendo la que tiene que pagar si ha habido una avería que ha provocado daños al usuario.
-Compañía comercializadora o suministradora.
En caso de reclamar directamente a la distribuidora, se tendrá que probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños. Sin embargo, la distribuidora podría exonerarse si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.
A este respecto, la OCU señala que, al no conocerse aún las causas exactas del apagón, este se considera, en principio, un caso de fuerza mayor, lo que exime a las empresas de responsabilidad directa. No obstante, existen ciertos derechos que los consumidores pueden ejercer. Por ejemplo, en el ámbito del transporte, si un viaje fue cancelado debido al apagón, los afectados tienen derecho al reembolso del billete o a ser trasladados por otros medios. En cuanto a los cortes de servicios como electricidad o pagos, aunque no se pueden presentar reclamaciones directas, se puede recibir una compensación automática mínima por el tiempo sin suministro, en función de las horas sin servicio, aplicándose directamente en la facturación. En todo caso, contar con documentación adecuada facilitará el proceso de reclamación si finalmente se determina la responsabilidad por parte de las compañías eléctricas.
-En el trabajo.
De acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas que no hayan podido prestar servicio por culpa del apagón, no tendrán responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas (sea cual sea su modalidad de trabajo, presencial y online). Es decir, conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.