Para tratar este tema nos fijaremos en una sentencia de este año. En el caso, el trabajador fue nombrado candidato para el PSOE en unas listas municipales, y solicitó a su empresa un permiso retribuido de 15 días para participar en la campaña. Sin embargo, se le denegó en base a que la condición de candidato es un derecho y no un deber inexcusable de carácter público y personal. En lugar de eso, le dieron la posibilidad de disfrutar de un permiso no retribuido de hasta cuatro meses de duración, conforme a las previsiones del Convenio de aplicación.

No estando conforme con la opción de ofrecía la empresa, el trabajador presentó demanda, basándose en el artículo 37.3d) ET que prevé el “derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y por el tiempo indispensable, para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.

No obstante, el juzgado da la razón a la empresa, puesto que el derecho al sufragio activo está limitado a hacer uso de “el tiempo indispensable” de la jornada laboral para votar. Además, no se puede obligar a la empresa a asumir la carga económica de la falta de un trabajador que, de forma sobrevenida, decide ostentar una representación política obtenida en una convocatoria electoral. Por otro lado, también se aporta otro argumento: según el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, contempla como absentismo no computable “el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores”, pero no las de representación política general, y si no lo hace es porque la representación política de los ciudadanos es un elemento ajeno a la relación laboral.

Por tanto, el derecho de sufragio activo es para votar en el horario laboral durante el tiempo indispensable. Es legítimo que el empleado quiera participar en la vida pública, pero no puede imponerse a su jefe que acarree con el gasto que conlleva su derecho de representación política.