Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. (DOCV 20-01-21)

Objeto: La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Bases reguladoras: Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

Beneficiarias y condiciones: Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Cuantía

1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2020.

2. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

3. Los importes indicados en el apartado 2 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes: finalizará el 1 de octubre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans