RESUMEN REAL DECRETO LEY 2/2021 DE 26 DE ENERO SOBRE IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

Prórroga de los expedientes de regulación de temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

1º Los expedientes de regulación de empleo vigentes, basados en el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo del 2021.

2º Así mismo los expediente de regulación empleo del Real decreto Ley 24/2020, Real Decreto Ley 30/2020.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero del 2021, serán las siguientes:

-Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados al alta a fecha 29 de febrero del 2020.

-Si la empresa tiene más de 50 trabajadores en alta o asimilados a fecha 29-2-2020, alcanzarán el 90%, 80%, 75% y 70% de exención respecto de la aportación empresarial.

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020, a partir del 1 de febrero del 2021 y hasta el 31 de mayo del 2021.

Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitaciones, o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en ls restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería general de la seguridad Social, en los términos establecidos en el art. 2.3 del Real Decreto-Ley 30/2020, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto Ley 30/2020 en defensa del empleo.

Se mantienen todas la medias anteriores, únicamente a tener en cuenta que las empresas que hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el RDL 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Cláusula de salvaguarda de empleo

Se mantiene exactamente igual que antes, y durante los seis meses siguientes no podremos despedir, a no ser que sea procedente y si es baja voluntaria por parte del trabajador que la tengamos debidamente acreditada con el finiquito firmado y carta solicitando la misma.