En líneas generales, la Ley establece que cuando un trabajador que cotiza al RETA solicita una prestación, en este caso la jubilación, y no se encuentra al corriente de pago, la Seguridad Social deberá “invitarle” al pago antes de proceder a estimarle la prestación.

Pero, ¿qué ocurre cuando esas cuotas impagadas son necesarias para lucrar el período mínimo de cotización para obtener la prestación?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de 2019, en un caso de jubilación anticipada, señala que para que pueda “invitarse” al Autónomo a ponerse al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, es necesario que el interesado tenga cumplido el período mínimo de cotización exigido. Ya existía una Sentencia del mismo tenor, del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2016, por lo que ya podemos considerar que esta sentencia sienta jurisprudencia.

A sensu contrario, esto podría significar que el autónomo no podría ponerse al día en las cuotas que tiene impagadas si no ha abonado el tiempo mínimo exigido.

La Magistrada Ponente de la Sentencia razona que no existe la menor duda de que para acceder a las prestaciones es un requisito básico haber cumplido el período mínimo de cotización exigido y tenerlo ya cumplido en la fecha del hecho causante.

Por tanto, parece quedar claro que la Entidad Gestora debe invitar a ponerse al día en el pago de las cotizaciones a los autónomos que no se encuentren al corriente de pago de sus cuotas del RETA y soliciten la prestación. Pero ello siempre y cuando tengan otras cotizaciones suficientes para lucrarla, pues la satisfacción de estas cuotas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna, ya que “la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de estar al día en las cotizaciones admite subsanación con el obligado mecanismo de la posterior invitación al pago”.

Esta Sentencia vino precedida de una resolución estimatoria, a favor del Trabajador Autónomo, en los Juzgados de lo Social y posterior confirmación por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.