En su última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, la Organización Mundial de la Salud introduce, entre otras novedades, el exceso de trabajo o desgaste profesional, también conocido como «síndrome de burnout», y la adicción a los videojuegos como trastornos mentales.

En la última asamblea celebrada por la organización, se acordó incluir el síndrome del “burn out” o trabajador quemado dentro de la guía de enfermedades asociadas al trabajo y desempleo (con el código QD85), anotándolo como un agotamiento físico y mental derivado del estrés en el trabajo o el desempleo. Sin embargo, también señalaron que dicho desgaste hace referencia únicamente al contexto laboral y “no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”.

Desde la OMS han indicado tres características que describen este síndrome:

-Sentimientos de falta de energía o agotamiento.

-Aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos hacia el trabajo.

-Reducción de la eficacia profesional.

La Organización ha destacado la importancia de que los médicos y especialistas hagan hincapié en las medidas de prevención y tratamiento.


¿Qué dicen los Tribunales en nuestro país al respecto?

En España, distintas sentencias como STSJ Andalucía Nº 1683/2017, Rec 1607/2016 de 01 de Junio de 2017 o STSJ Navarra Nº 61/2014 , Rec. 47/2014, ya han analizado el síndrome del trabajador «quemado», calificándolo como una nueva «enfermedad psicosocial» y que se trata de un «síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado y que según tanto la Psicología del Trabajo como la Medicina Forense se trata de un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional)».