El artículo 97 del Código Civil se encarga de regular el derecho a una compensación económica para el cónyuge al que la separación o divorcio le suponga una alteración y empeoramiento de su nivel económico, respecto de su situación anterior. Si dicha pensión y sus bases han sido fijadas en la sentencia de divorcio o separación, la cuantía solo podrá reajustarse por variaciones en la fortuna de alguno de los ex cónyuges. Si, por el contrario, fueron fijadas por un convenio regulador presentado ante el Secretario Judicial o Notario, podrán cambiarse a través de un nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos.

Respecto a cuándo podemos considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2011, estableció que “«las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.».

En una sentencia de enero de este año, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se fijó una nueva pensión compensatoria a favor de la ex esposa, disminuyendo la suma de lo que correspondía abonar hasta la fecha, al considerar que se había producido una alteración de las circunstancias, al pasar ambas partes a la situación de jubilados. Se trataba de una variación en los ingresos del deudor de la pensión, que disminuyeron al jubilarse, y de los de la ex esposa, que incrementaron al percibir una pensión de jubilación.

En este caso, la sala recuerda la obligación de respetar las medidas económicas derivadas de la separación o divorcio, y señala la necesidad de ponderar los intereses y circunstancias concurrentes si se pretende su modificación o extinción. Para la modificación de la pensión se exigirá que concurran alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.

 

 

Fuente: Diario la ley