La promesa de matrimonio no implica la obligación de contraerlo, sin embargo, en caso de incumplimiento, puede conllevar efectos civiles como el resarcimiento de los daños causados.

Los esponsales, o promesa de matrimonio, es un compromiso recíproco de contraer matrimonio en un futuro y para que sea jurídicamente válida, debe ser aceptada por ambas partes y que los novios sean susceptibles de poder casarse. En cuanto a Derecho Común, éstos vienen regulados en el Código Civil, artículo 42 (La Ley 1/1889) y 43 (La Ley 1/1889).

Según el artículo 42, “la promesa de matrimonio no produce obligación a contraerlo, ni de cumplir lo que hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”. No obstante, también señala que “el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio, solo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”. Por tanto, el incumplimiento sin causa de la promesa sólo tendrá efectos en cuanto al resarcimiento a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo del matrimonio, con lo que no se considera la indemnización por daños morales.

Existen ciertos requisitos que deben cumplirse si se quiere solicitar una indemnización por incumplimiento de la promesa de matrimonio: que no exista una causa justa y que la promesa haya sido realizada por persona mayor de edad o menos emancipada. Sin embargo, siempre se tendrá en cuenta cada caso concreto y la realidad social de la pareja. Dicha acción derivada del incumplimiento sin causa de la promesa caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.