Según una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 4 de octubre, sí.

En dicha sentencia, se estudian los casos en los que se producen siniestros de tráfico y el perjudicado se ve obligado a alquilar un coche de sustitución, porque el suyo está en reparación.

El perjudicado de un accidente de tráfico interpuso demanda por los daños personales y económicos sufridos a consecuencia del siniestro. Además, había solicitado que la aseguradora demandada se hiciera cargo de los gastos derivados de la necesidad de alquilar un vehículo, pues el del accidentado se encontraba en reparación.

Para llegar a una conclusión sobre el asunto, el Tribunal indica que la utilización de un vehículo de sustitución puede ser un daño emergente indemnizable, cuando consta efectivamente realizado y su relación con el hecho lesivo.

Igualmente se indica que corresponde a quien reclama acreditar que como consecuencia del accidente, además de los daños en su propio vehículo, se ha ocasionado un gasto al tener que contratar un vehículo de sustitución, y de ello debe responder el causante del accidente.

Según señalan los Tribunales, la posesión de un vehículo es hoy en día un objeto de primera necesidad, y no es necesario concretar ni exigir la necesidad del vehículo. De esta manera, los gastos de alquiler del vehículo de sustitución, mientras se repara el siniestrado, deben entenderse comprendidos dentro de los que el deudor debe responder.

En el caso analizado, la Sala entiende que la existencia de perjuicio es real, pues el reclamante no pudo utilizar su propio coche durante el tiempo que estuvo en reparación.

Fuente: Wolters Kluwer