La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

·Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•Vehículos concebidos para competición.
•Vehículos para personas con movilidad reducida.
•Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…

Los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.La instrucción recoge aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

  • Los usuarios tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
  • Tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • El uso de casco y otros elementos de protección se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales.
  • Los VMP sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable.
  • Se considerará conducción negligente, y por tanto punible, cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

La DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo. Si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

Fuente oficial: DGT