La Sentencia de 20 de junio de 2019, Asunto C-100/18 del Tribunal de Justicia condena a Línea Directa a pagar los daños ocasionados a un inmueble por el incendio de un vehículo asegurado, estando estacionado en un garaje privado, al considerar que este estacionamiento queda cubierto bajo el concepto de “circulación del vehículo”.

Los hechos se remontan a agosto de 2013, cuando el vehículo asegurado, que llevaba más de 24 horas estacionado en el garaje privado de un inmueble, comenzó a arder, causando daños. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo. El propietario del vehículo tenía concertado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con Línea Directa Aseguradora, S.A. (Línea Directa).

El Tribunal de Justicia considera que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble arde provocando un incendio cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, a pesar de que el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

El Tribunal de Justicia señala que el concepto de «circulación de vehículos» no puede interpretarse según la apreciación de cada Estado miembro. El Tribunal de Justicia observa que este concepto no se limita a las situaciones de circulación vial y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.

Por tanto, el alcance del concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el siniestro. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte. En consecuencia, el vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos. El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión, ya que el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.