A continuación les recordamos información en materia fiscal que consideramos puede ser de su interés.

  1. FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA

La Agencia tributaria propone en su web, el formato electrónico en el que “pueden” presentar los Libros Registro del IVA los contribuyentes que no están obligado a llevarlos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), cuando se les requiere su aportación en el curso de un procedimiento de comprobación. Uno de ellos es el formato Excel con el diseño que les adjuntamos a esta circular.

Con el siguiente enlace podrán acceder a la hoja Excel.

https://www.centeco.es/circulares/registrosivaaeat.xlsx

 

  1. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Las condiciones y cuantías de las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que por tanto no están sujetas a retención por dicho Impuesto, no han sufrido variación . Para que la dieta quede exenta de gravamen es necesario que exista una relación de dependencia que no se da en el caso de los administradores, además de las siguientes condiciones:

Asignaciones para gastos de locomoción

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto en las siguientes condiciones:

  1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Asignaciones para gastos de manutención y estancia

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

  1.  Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, por gastos de estancia, los importes que se justifiquen y por gastos de manutención, 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  2.  Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros si corresponden a desplazamientos en territorio español o 48,08 euros diarios si corresponden a desplazamientos en el extranjero.

En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe, los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo y que está compensando el gasto en que ha incurrido el trabajador en un establecimiento de hostelería. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos o no cumplan las condiciones establecidas, estarán sujetas a retención.

 

  1. RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Cuando la empresa facilita al trabajador la utilización, consumo y obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal en el mercado, se considera, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se está produciendo un rendimiento del trabajo en especie que debe constar en la nómina del trabajador y está sometido a retención. (Es necesario comunicar estas circunstancias a la persona encargada de confeccionar las nóminas).

Entre las retribuciones en especie más frecuentes se encuentran:

  • el uso de vivienda habitual
  • la utilización o entrega de vehículos automóviles
  • los préstamos con tipo de interés inferiores al legal del dinero
  • las contribuciones a planes de pensiones.

No tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, entre otras, las siguientes retribuciones:

  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador de 12.000 euros anuales.
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características de los puestos de trabajo.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
  • Las primas satisfechas a las entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando cumplan los requisitos y límites
  1. Que la cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  2. Que las primas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada uno de ellas con discapacidad.

Si les surge alguna duda o precisa cualquier tipo de aclaración sobre lo consignado en esta circular, nos tiene a su disposición en nuestros despachos, donde serán atendidas sus consultas.