En España, trabajar sin un contrato constituye un delito, por ello, el autónomo que tenga a su cargo un trabajador sin formalizar un contrato se enfrenta a sanciones que pueden oscilar entre los 3126 y los 10000 euros. Además, el empresario deberá rembolsar todas las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes al tiempo en el que el trabajador ha estado sin contrato. Otra sanción es la pérdida de ayudas públicas concedidas y la prohibición de acceder a bonificaciones durante dos años.

Un trabajador sin contrato no está dado de alta en la Seguridad Social y su tiempo de trabajo no contabiliza para la futura jubilación ni la prestación por desempleo. Tampoco tiene derecho a ningún tipo de indemnización en caso de despido ni prestación por desempleo o baja por maternidad y, en caso de sufrir un accidente laboral o enfermedad, el empresario no está obligado a hacerse cargo del salario los días de baja.

Esta situación puede denunciarse online y de forma anónima ante la Inspección de Trabajo por parte del trabajador o de otra persona que conozca esta situación. A partir de entonces se inicia una investigación para determinar la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Si se confirma el delito, el inspector levantará acta, lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para las alegaciones oportunas. La sanción por tener a un trabajador sin un contrato de trabajo se aplica por cada trabajador. Así, la multa se incrementará por cada persona en situación irregular.

Esta situación se considera como infracción grave y se sanciona a la empresa con multa en su grado mínimo de 3126 a 6250 euros, multa en su grado medio de 6251 a 8000 euros o en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros.

Una vez notificada y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.