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Cese de actividad (Real Decreto-Ley 30/2020)

RESUMEN REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 SEPTIEMBRE (BOE 30) DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO Medidas de apoyo a los autónomos vinculadas a la lucha contra el COVID-19. Cese de actividad por obligación de suspender actividades por resolución de la autoridad. A partir del 1º de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del…

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Subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo, dirigidas al emprendimiento

La Generalitat Valenciana, desde el Programa de Fomento del Trabajo Autónomo,  convoca para el ejercicio del 2018, las subvenciones en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, que se constituyan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. Estas subvenciones solo se otorgarán a actividades dentro del marco de la Comunidad Valenciana.

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Sanciones a las que se enfrenta un autónomo si tiene trabajadores sin contrato

En España, trabajar sin un contrato constituye un delito, por ello, el autónomo que tenga a su cargo un trabajador sin formalizar un contrato se enfrenta a sanciones que pueden oscilar entre los 3126 y los 10000 euros. Además, el empresario deberá rembolsar todas las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes al tiempo en el que el trabajador ha estado sin contrato. Otra sanción es la pérdida de ayudas públicas concedidas y la prohibición de acceder a bonificaciones durante…

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Requisitos para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo

Si se cobra una prestación por desempleo y se quiere iniciar una actividad como autónomo o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación. Sin embargo todo  depende del tiempo que dure la actividad. Si tiene una duración inferior a sesenta meses se suspenderá la percepción de la prestación y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

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