Se ha publicado en el BOE de 5 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Estas medidas tendrán efectos de 6 de marzo de 2019. En este se recoge el contenido esencial del fallido RD-ley de vivienda del mes de diciembre de 2018 que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y que tan solo estuvo vigente unos días.

Las principales medidas están destinadas a ofrecer una mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.

Destacan los siguientes ejes del nuevo RD-ley:

  • Se amplia la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria del contrato de alquiler y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda.
  • Impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado de alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
  • Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los casos de vulnerabilidad y se agiliza el procedimiento.

ALQUILER.

Se extiende la prórroga obligatoria de tres a cinco años, en caso de que el arrendador sea una persona física, y a siete años, en caso de ser persona jurídica. También se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de unos a tres años.

Por otro lado, el plazo de pre-aviso para no renovar el contrato pasará a ser de dos meses para el inquilino y a cuatro para el arrendador.

Los contratos no inscritos tendrán efectos ante terceros, de tal modo que cuando se ponga en venta un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

Se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad.

También se blinda la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino en favor de ciertos perfiles vulnerables.

Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.

Se prevé la creación, en el plazo de ocho meses, de un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se vinculará a la subida del IPC.


MEDIDAS FISCALES.

Se habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, se bonificará en el IBI la vivienda protegida en alquiler y se eliminará el Impuesto de Transmisiones de los alquileres de vivienda habitual.


VIVIENDAS TURÍSTICAS.


Mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.


DESAHUCIOS.

Se mejora la prestación de servicios sociales para proteger al desahuciado en casos de vulnerabilidad, y se agiliza el procedimiento.