La Unión Europea establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos cuando se desplazan por Europa. Se aplican a los nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados en uno de esos países y a los miembros de su familia. También a quienes residan legalmente en el territorio de la UE o que se hayan desplazado entre sus países miembros y a los miembros de su familia.

Respecto a los trabajos realizados en países del ámbito de la  Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, si se ha realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario se puede hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países. Así, para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, lo cotizado en otros países de la UE/EEE y Suiza. Para acreditar dichos períodos se debe presentar el formulario U1 expedido por la institución competente del Estado donde se realizó la actividad laboral.  Se puede solicitar antes de regresar a España a la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones o presentar la solicitud a través de su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden hacer uso de los periodos cotizados en éstos (excepto en Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) para cobrar prestaciones por desempleo, siempre que tengan derecho a residir y a trabajar legalmente en el territorio del Estado miembro donde soliciten su derecho.

En los trabajos realizados en España, se podrá hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o Suiza. La acreditación de los períodos cotizados se efectuará mediante la expedición del formulario U1 por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España a solicitud del interesado, o podrá ser reclamado a España por la Institución competente del país donde el ciudadano solicite el cobro de la prestación por desempleo.

En el caso de países no pertenecientes al ámbito comunitario, pero con los que España ha firmado un Convenio de Seguridad Social en virtud del cual pueden totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo, en la actualidad se reduce a Australia. Si es perceptor de prestaciones y ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 4 semanas en España, y se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, puede exportar dicha prestación durante 3 meses, prorrogables por otros 3.