Un aplazamiento es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso. Esta acción supone un devengo de intereses y permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente de las deudas aplazadas. Es el caso de cualquier deuda de Seguridad Social, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Las deudas inaplazables son las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento. El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:

Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de estas administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.

Cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Cuando la deuda corresponda a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo fijado al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social. En los aplazamientos en que el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en el periodo del aplazamiento. En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos.