PRINCIPALES NOVEDADES: PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. REAL DECRETO-LEY 16/2022.

PRIMERO.-

El artículo primero modifica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y establece que en las relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en la prevención de la violencia contra las mujeres, remitiendo la norma a un desarrollo reglamentario. Habrá de verse en este desarrollo reglamentario el alcance de esa protección “eficaz”, por ejemplo, en materia informativa y formativa de riesgos.

SEGUNDO.-

En el artículo segundo se regula el acceso del personal del servicio del hogar familiar, a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en parecidas condiciones que el resto de las personas trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social, para los casos de insolvencia o concurso de acreedores de los empleadores, en los casos de sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa, en los casos de despido y de extinción de contratos.

TERCERO.-

La norma introduce un sistema de cálculo de Bases de Cotización en función de la retribución mensual de la persona trabajadora, siendo para 2023, la siguiente:

Atención: La norma previene que tanto los intervalos de retribuciones, como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

En cuanto a los tipos de cotización, se habrá de estar a lo que se regule en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CUARTO.-

En cuanto a los contratos de trabajo, su forma deberá ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, a tener muy en cuenta, salvo prueba en contrario, el defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. Por tanto, recomendamos encarecidamente que todo contrato del servicio del hogar familiar se formalice por escrito, incluidos los actualmente vigentes.

QUINTO.-

Los contratos de trabajo del personal del hogar familiar pueden extinguirse por las mismas causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, y, además, por:

  1. Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato debe comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar y, simultáneamente a la comunicación de extinción, la persona empleadora debe poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente a doce días por año de servicio con un límite de seis mensualidades. Además, si la prestación de servicios ha superado la duración de un año, se deberá conceder un preaviso mínimo de veinte días. En los demás casos será de siete días. Por otra parte, durante el período de preaviso, la persona empleada tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

Esta decisión extintiva no podrá llevarse a cabo, para el personal interno, entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

SEXTO.-

Por otra parte, este Real Decreto-Ley contempla beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Estos beneficios van desde bonificaciones del 20% en las contingencias comunes de la aportación empresarial, al 80% en la cotización al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, así como otras alternativas para altas nuevas y que deberán desarrollarse reglamentariamente.

SÉPTIMO.-

Novedad en la cotización de las personas trabajadoras que prestan servicios durante menos de 60 horas mensuales:

A partir del 1-1-2023 serán las personas empleadoras quienes deberán asumir la obligación en materia de cotización con relación a estas personas trabajadoras del hogar familiar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora, aunque hubiesen acordado que sería la persona empleada quien asumiría la obligación. A estos efectos, las personas empleadoras, durante el mes de enero de 2023, deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para el cálculo y pago de cuotas de la Seguridad Social y, en especial, los datos bancarios precisos para el pago y la opción por la entidad colaboradora para las contingencias profesionales, siempre que estos datos no se hubieran comunicado con anterioridad.

OCTAVO.- DESEMPLEO

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

                Los tipos de cotización serán:

  • 6,05% para el desempleo, siendo el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial, el 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.