El TSJ de Castilla y León declaró improcedente el despido de una trabajadora que tenía anotadas sus contraseñas en una carpeta y un compañero las utilizaba sin su consentimiento. La empresa no facilitó un lugar seguro para la custodia de dicha clave.

La carta de despido afirma que la trabajadora permitió el uso de sus claves a un compañero quien, utilizando el usuario y contraseña de la empleada, accedió al sistema y realizó diversas operaciones.

Dicho compañero accedió en más de una ocasión, con el usuario y contraseña de la trabajadora despedida, pero sin el conocimiento ni consentimiento de ésta, en momentos en que aquella estaba ausente y fuera del horario de su turno de trabajo, y accediendo a su carpeta para proceder a la consulta de su contraseña.

El empresario le imputa la infracción por haber incumplido las obligaciones de guarda y custodia de la contraseña. Las contraseñas, que debían ser cambiadas cada dos meses, las tenía apuntadas en un lugar de fácil acceso para cualquiera.

La sala no aprecia que la conducta encaje como transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad o fraude pues se exige un elemento intencional, o al menos de negligencia relevante, que en el caso no se da. Además, resultaba razonable que, teniendo que cambiarse cada dos meses, se tuvieran que apuntar en algún sitio para su recordatorio, máxime cuando la empresa solo atribuye una responsabilidad genérica a los trabajadores respecto al uso correcto de las contraseñas, pero no facilita ningún lugar seguro para tenerlas custodiadas bajo llave.

Fuente: Diario LA LEY