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El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de marzo.

PERSONAS, ENTIDADES Y EMPRESAS BENEFICIARIAS.

  • Empresas constituidas entre el 14 de marzo de 2022 y el 7 de marzo de 2023.
  • Entidades constituidas entre el 14 de marzo de 2022 y el 7 de marzo de 2023.
  • Personas autónomas o trabajadoras por cuenta propia que se hayan dado de alta entre el 14 de marzo de 2022 y el 7 de marzo de 2023.

*No se considerará nuevo proyecto o nuevo centro de trabajo cuando previamente, en el plazo de seis meses respecto a la nueva alta en el Censo Tributario (modelo 036 o 037), la persona solicitante hubiese realizado baja sobre la misma actividad económica en dicho censo.

REQUISITOS DE FINANCIACIÓN.

  • Tener el domicilio social o el fiscal en el municipio de Castelló de la Plana.
  • Estar legalmente constituidos/as entre el 14 de marzo de 2022 y la fecha final de presentación de solicitudes, de acuerdo con el acta de actividades en el Censo Tributario.
  • Que se mantenga en activo la actividad en el momento de la concesión, es decir, que no se haya dado de baja ni se haya procedido al traspaso de la misma, y que no haya obtenido subvención alguna por este mismo concepto en anterior convocatoria de ayudas para la creación y consolidación de empresas.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castelló, la Hacienda Autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • No estar afectada por alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Haber justificado técnica y económicamente, las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores.
  • No encontrarse en procedimiento de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

OPCIONES DE FINANCIACIÓN.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

  • Gastos estrictamente necesarios para la puesta en marcha de las empresas, considerando cualquier gasto de inicio de la actividad o de implantación.
  • Gastos de material consumible necesario para el correcto funcionamiento de la empresa. No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes que tengan la condición de inventariables y/o amortizables como equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etc. No serán subvencionables las mercancías objeto de comercialización.
  • Gastos de reparaciones y conservación, servicios profesionales independientes (asesorías, gestorías, auditorías, informáticos o análogos); formación; adquisición de equipos de protección individual y otros gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; primas de seguros; servicios de publicidad, de promoción y difusión de la actividad empresarial.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas, y comunicaciones
    (internet, teléfono) todos ellos derivados de la ejecución de la actividad
    empresarial.
  • Gastos de alquiler o arrendamiento del local en el que se ejerce la actividad.
  • Cuotas a la seguridad social correspondientes al alta en régimen de personas
    trabajadoras autónomas por un mínimo de 6 meses registradas en los centros
    Labora Servef como desempleadas.
  • Contratación laboral de personas trabajadoras por un mínimo de 6 meses
    registradas en los centros Labora Servef como desempleadas.
  • Excepcionalmente, se podrán considerar subvencionables otros gastos corrientes análogos a los anteriores siempre que, a juicio del órgano gestor, quede acreditado que están vinculados al ejercicio de la actividad.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 15 de febrero de 2023 y finalizará a las 23:59.59 horas del 7 de marzo de 2023.
  • Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Agencia de Desarrollo Local 240, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana (https://sede.castello.es), en el apartado de “catálogo de trámites”, en seleccione materias, seleccionar “subvenciones” y dentro de éstas “Ayudas creación y consolidación empresas”.
  • Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en la convocatoria será inadmitida.
  • La preferencia va por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar los 50.000 euros.

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