A pesar de que se frenó el avance de la ley de familias por la convocatoria de elecciones, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado martes 27 de junio, la prórroga del real decreto-ley de medidas para hacer frente a la inflación y a las consecuencias de la guerra de Ucrania, entre las que se han incluido tres permisos para la conciliación que formaban parte del proyecto de ley de familias y el permiso de 15 días para las parejas de hecho.

La ley de familias es un proyecto impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se hará efectiva desde el 30 de junio con la publicación del real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La prórroga del decreto-ley contempla la aprobación de los siguientes permisos para la conciliación, que recogía el proyecto de ley de familias:

  • Permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar de segundo grado o un conviviente, con o sin parentesco, en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario. De esa manera, se amplía de dos a cinco días el permiso ya existente y se incluye, además, a los convivientes con o sin parentesco.
  • Permiso retribuido de ausencia por “causas de fuerza mayor”. Este permiso permite la ausencia cuando hay “motivos familiares urgentes e imprevisibles”. Las personas trabajadoras podrán utilizar este permiso de cuatro días al año por horas o días.
  • Permiso no retribuido de ocho semanas dirigido a padres y madres con hijos de hasta ocho años. Este permiso podrá tomarse de forma continua o discontinua.

Por otro lado, el real decreto-ley recoge otras medidas ligadas a la conciliación y permisos que amplían los derechos a distintos modelos de familias, también previstos en el proyecto de ley del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  • Parejas de hecho: se aprueba que éstas tengan el derecho a los 15 días de permiso cuando formalicen su situación en el registro, un derecho equiparable al que se concedía en caso de matrimonio.
  • Reducción de jornada: se amplía el derecho a la reducción de jornada a quienes necesiten cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Y se extiende este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65% y se acredite antes de cumplir los 23 años.