La ITSS publicó el pasado 10 de junio, el nuevo Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Este Criterio tiene el objetivo de fijar los principios para la realización de las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo, teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, en relación a al registro de jornada.

Una vez sentadas las bases sobre la obligatoriedad del registro de la jornada, y sin perjuicio de las especificaciones para los contratos a tiempo parcial, se ha de tener en cuenta lo siguiente -para el correcto registro de la jornada, en los contratos a jornada completa-:


Contenido del Registro de Jornada.

  • Debe ser objeto de registro la jornada de trabajo realizada diariamente.
    No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y el final de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, en el registro se podrán incluir las interrupciones o pausas que se consideren, previa negociación colectiva o acuerdo de empresa, siempre incluyendo el inicio y el final de la jornada. Con todo ello, lo idóneo sería que el registro llevado a cabo en la empresa ofreciera una visión completa y adecuada del tiempo de trabajo efectivo.
  • El registro deberá ser diario. De este modo, no será válida para la acreditación de su cumplimiento la entrega del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o cuadrantes creados para determinados períodos, ya que éstos constituyen una previsión del trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.
  • Necesidad de otros registros y especialidades. A pesar de la aplicación del artículo 34.9 ET deben realizarse otros registros ya establecidos en la normativa vigente.
  • Conservación del registro de jornada durante cuatro años. Los registros deberán estar al alcance de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se ha de poder acceder a ellos en cualquier momento, cuando sea solicitado, y debe permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles de manera inmediata.
  • La organización y documentación del registro se determinará mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Régimen sancionador.

Las sanciones pueden efectuarse desde la entrada en vigor del artículo 34.9 de los Estatutos de los Trabajadores, es decir, desde el 12 de mayo. Por otro lado, el registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único. Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.