El pasado 13 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/277/2019, de 4 marzo, en la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, del ejercicio 2018.

Este año no podrá presentarse la declaración mediante papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Esta publicación supone la puesta en marcha de la campaña de la renta 2018, que empezará el próximo 2 de abril.

Características principales para la declaración del IRPF ejercicio 2018.

Plazo. El plazo de presentación del borrador de la declaración y de las declaraciones del IRPF, será del 2 de abril al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.

Obligados a declarar. Los contribuyentes que únicamente hayan obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes -en tributación individual o conjunta-, en el ejercicio 2018, no tendrán que declarar:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.643 euros anuales, si bien este límite será de 12.000 euros cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018, cuando:

        1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.

 

3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


Características principales para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018.

Plazo. El mismo que para la declaración de la renta.

Obligados a declarar. Estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.