Ha sido publicada en el BOE la resolución por la cual se establece la creación, estructuración y articulación de la comisión paritaria para resolver las reclamaciones previas de los autónomos a los que se les haya denegado la prestación por cese de actividad. De esta forma se desarrolla un apartado contemplado en el Real Decreto-ley en materia laboral y de pensiones aprobado el pasado mes de diciembre.

Dicha comisión estará formada por representantes de las mutuas, la Administración de la Seguridad Social y asociaciones de autónomos. Su función será informar, con carácter vinculante, de las reclamaciones previas a la vía judicial llevadas a cabo por autónomos, tras ser denegada el cobro del paro, por parte de las mutuas. Se constituirán comisiones paritarias en cada provincia, así como una comisión asesora a nivel nacional cuyo objetivo será orientar a las comisiones provinciales y velar por la interpretación coordinada de la normativa, en materia de cese de actividad.

Cada expediente se estudiará de forma individual, y para ello se contará con el presidente de la comisión, un representante de los autónomos y otro de las mutuas, que aceptarán los acuerdos por mayoría simple.

Cuando el autónomo presente la reclamación previa ante la mutua correspondiente, ésta tendrá que remitir a la comisión paritaria provincial toda la documentación y una propuesta motivada de su resolución negativa, en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que se presente la reclamación previa. Si la comisión está de acuerdo con la propuesta denegatoria de la mutua, ésta será informada en los dos días siguientes, si está en contra, la comisión publicará un informe con carácter vinculante en el plazo de 10 días. Tras adoptar la resolución, se comunicará la decisión a la mutua, que deberá acatar lo acordado.