Real Decreto-ley 34/2020 (BOE 18-11-2020)

-APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL:

Los deudores de la LINEA AVAL COVID-19 del ICO amparada en el RD-ley 8/2020 podrán solicitar a las entidades de crédito, no más tarde del 15 de mayo de 2021, la extensión del plazo de vencimiento de estas operaciones por un máximo de 3 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el RD-ley 34/2020 (ningún impago de la operación avalada, no estar sujeto a una procedimiento concursal, entre otros) y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

Los deudores de la LINEA AVAL COVID-19 del ICO amparada en el RD-ley 8/2020 y de la LINEA AVAL COVID-19 inversiones del ICO amparada en el RD-ley 25/2020, podrán solicitar a las entidades de crédito, no más tarde del 15 de mayo de 2021, y siempre que cumpla los requisitos exigidos,  el aumento del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

Amplía hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la concesión de los avales al amparo del art.29 del RD-ley 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) y del art.1 del RD-ley 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversiones, que también podrá avalar pagarés incorporados al MARF).

-MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

SOCIEDADES. Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales prevista en el art.36.2 del TRLIS a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020. 

El importe de deducción será del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe. La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 % del coste de producción.

El importe de deducción será del 30 % de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.

El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

SOCIEDADES. Adapta el incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción del art.7 del RD-Ley 23/2020, con efectos desde su entrada en vigor (25-06-2020), a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, introduciéndose las diferencias exigidas en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.

SOCIEDADES. La libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible y conectada prevista en la DA decimosexta de la Ley 27/2014 introducida por el RD-ley 23/2020 que afectan al sector industria de la automoción, se adapta al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, modificando los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. La libertad de amortización se aplicará a las inversiones que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los períodos impositivos que concluyan entre las mencionadas fechas.

IVA. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios (material sanitario) para combatir los efectos del COVID-19, referidos en el anexo de este RD-ley 34/2020, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA (Ley 37/1992). Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Esta medida estaba prevista hasta el 31-10-2020. Actualiza la relación de bienes a los que se aplica.

IVA. Con efectos desde el 19-11-2020 y vigencia hasta el 31-12-2021, se aplicará el tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables (cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores) referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL CANARIAS. Modifica la Ley 19/1994. Permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021.

-MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

Durante el año 2021, en el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Durante el año 2021, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

-SE PRORROGAN ALGUNAS MEDIDAS CONCURSALES DE LA LEY 3/2020

Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación de convenio concursal. Posibilidad de aplicarlas a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

-OTRAS MEDIDAS

El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

Modificación texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Eleva el umbral de capitalización a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado.

Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

Medidas relativas al sector energético. Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios legislativos introducidos por la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural, con el objeto de reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Fuente: Síntesis Diaria