El anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo prevé una modificación de la disposición adicional regulando el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.

Los sujetos obligados a inscribirse son las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o):

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, podrán inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Mientras que las personas físicas profesionales, podrán hacerlo de forma telemática en base a un formulario preestablecido por Orden del Ministerio de Justicia.

Las personas físicas o jurídicas a las que sea aplicable esta disposición adicional –con salvedad de las personas físicas profesionales-, deberán, cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito que reflejen los siguientes datos:

  • Los tipos de servicios prestados.
  • Ámbito territorial donde opera.
  • Volumen facturado por los servicios especificados. Si no pudiera cuantificarse, se indicaría así expresamente.
  • Número de operaciones realizadas, distinguiendo la naturaleza de la misma. Si no hubiera realizado ninguna operación, se indicaría así expresamente.
  • Titular real, si existiera una modificación respecto del que constaba anteriormente en el Registro.

La no-inscripción será considerada como falta leve y se podrá aplicar una sanción económica mínima de 6.000 euros.