Reduce el riesgo de que te quiten clientes.

 A veces un trabajador abandona una empresa para constituir su propia sociedad y llevar a cabo la misma actividad. Ahora bien:

Es lícito que éste constituya una sociedad e intente captar a los clientes de la empresa en la que trabajaba, pero siempre que se haga de forma legal. Es decir, si se aprovecha de los medios de la empresa donde trabajaba anteriormente para captar clientes, o una vez en su nueva empresa, trata de confundir a sus clientes haciéndoles pensar que aun trabaja en la anterior, estará actuando de forma ilícita.

Desde Centeco, te recomendamos que te anticipes y evites riesgos. Firma con tus empleados un compromiso de confidencialidad y una cláusula de no competencia postcontractual durante un tiempo determinado –con un máximo de dos años-. Aunque esta última debe ir acompañada de una contraprestación, existen formulas para reducir este coste.

Visítanos y te asesoraremos para que reduzcas el riesgo de que tus trabajadores puedan captar tu clientela tras marchar de la empresa.