A partir del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes referentes la creación artística y la cinematográfica, el nuevo Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, podrán acogerse a la compatibilidad regulada en dicho Decreto, a partir del 1 de mayo. Además, la obtención de la pensión de jubilación también será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, en caso de que los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes lleven a cabo dichas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

 

  • Régimen de compatibilidad.
  1. La actividad de creación artística será compatible totalmente con el importe que corresponda percibir o, estuviera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación. Además, se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el importe total del complemento por maternidad, así como con la cantidad adicional reconocida en caso de acceder a la prestación con una edad superior, que corresponda percibir o viniera percibiendo el beneficiario.
  2. El beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tipo en el que compatibilice la pensión con la actividad artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
  3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de llevar a cabo la actividad mencionada anteriormente, desempeñe cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

 

  • Derecho de compatibilidad.

Si el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, una vez causada la misma, inicia una actividad de creación artística procederá su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en los términos previstos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para lo cual, deberá aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda, el modelo de certificado o de declaración responsable que constan, respectivamente, como anexos I y II del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril. El alta deberá mantenerse durante todo el periodo de duración de la referida actividad.

En aquellos casos en los que el interesado ya se encontrara en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por la realización de una actividad de creación artística, a la fecha de la solicitud de la pensión contributiva de jubilación, y decidiera continuar con la misma acogiéndose a la compatibilidad regulada en el real decreto de análisis, comunicará tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, debiendo acompañar esa comunicación con el modelo de certificado o de declaración responsable referidos en el apartado anterior a efectos del mantenimiento de su alta por la Tesorería General de la Seguridad Social.