La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo establece una formación bonificada para que empresarios y  trabajadores puedan mejorar las competencias que les preparen para los cambios del mercado laboral y los sectores productivos. Contribuye a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para las pymes, el organismo permite reembolsarse hasta un 100% de los costes derivados de estas inversiones en cualificación profesional. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos: tener menos de 10 empleados, hecho que bonifica el total de los mismos, o en el caso de que sean plantillas de hasta 49 personas se pueden beneficiar de un 75% de la cuantía.

Las formaciones bonificadas para pymes deben tener al menos dos horas de duración. Su continuidad no puede ser de más de 8 horas por día, siempre tienen que ser gratuitas para los trabajadores, al que se le ha de entregar una acreditación oficial de que ha culminado la formación.

Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad. ​ En este caso, los requisitos para la formación son tener una formación reconocida mediante:

Acreditación oficial. Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE o boletín autonómico. Titulación oficial, expedida por la Administración educativa, con validez en todo el territorio estatal y publicado en el BOE. Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador. No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa. La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o tele formación, se admitirá la parte presencial. No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.