Pues bien, la sentencia del 17-09-2018 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, que confirma la dictada en instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha condenado al pago de la indemnización más alta hasta la fecha por “responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud” por error en el diagnóstico. El propio Tribunal señala que “no hay dinero en el mundo para compensar el daño en cuestión”, y señala la mayor cifra concedida hasta la fecha, 1.300.000 euros. Y es que el Servicio Canario de Salud diagnosticó erróneamente que el feto se encontraba en perfectas condiciones, cuando en realidad era portador de una mutación genética causante de una grave enfermedad, el Síndrome de Lesch-Nyhan.

Esta enfermedad genética rara está ligada al cromosoma X, por lo que son los hombres los generalmente afectados, mientras que las mujeres pueden ser portadoras. Es una enfermedad que puede diagnosticarse de forma prenatal si la mutación ha sido identificada en la familia. En este caso, la madre era portadora y ya tenía otro hijo con este mismo síndrome.

Es una enfermedad gravísima en cuanto a sus manifestaciones, pues los afectados se infligen automutilaciones, lo que obliga a mantenerlos constantemente atados y vigilados, además de que desarrollan retrasos cognitivos graves, en el lenguaje, motor, etc. lo que les hace estar en situación de dependencia absoluta.

Cuando la madre constató que su futuro hijo iba a ser un varón, se sometió a las pruebas diagnósticas correspondientes. El resultado arrojó que se trataba de un varón sano. Sin embargo, al nacer, se confirmó la enfermedad. Y es que, según se acreditó en juicio, las muestras enviadas contenían una mezcla de al menos dos individuos (la madre y el hijo), tratándose por tanto de muestras contaminadas con células maternas. El Tribunal dictamina la existencia de una mala praxis, una actuación negligente en la fase preanalítica al no examinar la contaminación de la muestra y una falta de actuación tras la constatación de la contaminación de la muestra. Así, el Servicio Canario de Salud remitió la muestra sin cerciorarse previamente de que no estuviera contaminada, y sin que dicha circunstancia fuera debidamente advertida, dando por bueno el informe que descartaba la enfermedad del feto. Del mismo modo, el Tribunal reprocha que, o bien debido a una falta de comunicación, o bien falta de diligencia, tras hallarse la contaminación los profesionales no realizaron actuación alguna a pesar de que existía tiempo suficiente antes de la semana 22 para volver a tomar muestras y tomar una decisión en consecuencia.

La actuación del Servicio de Salud no se adecuó a la lex artis, habiéndose probado la necesaria relación causal entre la actuación y el daño ocasionado.

Para la condena la Justicia tiene en cuenta lo especialmente grave de la enfermedad y el evidente daño moral de los progenitores, que ya tenían otro hijo afectado por el mismo síndrome. También tienen en cuenta la necesidad de adaptación de la vivienda y del vehículo, y gastos de fisioterapia y logopedia.

El Tribunal Superior de Justicia considera que “no hay dinero en el mundo para compensar el daño en cuestión” y que la elevada indemnización concedida está justificada y es proporcional al daño causado.